Cosas que NO van en el Reglamento Interior de Trabajo
REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO, NO DEBE INCLUIR NORMAS TÉCNICAS Y PROCEDIMIENTALES
En materia del trabajo las disposiciones para el desarrollo de los trabajos del día a día de las empresa o establecimiento se formalizan a través del instrumento denominado Reglamento Interior de Trabajo (RIT), que para su formulación, es necesario integrar una comisión mixta de representantes de las personas trabajadora y el patrón, que una vez depositado ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral tendrá el carácter obligatorio tanto para las personas trabajadoras como para el patrón, lo anterior acorde a lo establecido en el Capítulo V, Título Séptimo de la Ley Federal del Trabajo.
Bajo este contexto, la misma normatividad laboral en su Artículo 422 dispone que no son materia del reglamento las normas de orden técnico y administrativo que formulen directamente las empresas para la ejecución de los trabajos.
La razón fundamental de tal afirmación radica en la naturaleza y el propósito distintivo del RIT en contraposición a otros instrumentos normativos dentro de la empresa. El RIT está específicamente diseñado para establecer las reglas de conducta y disciplina a las que deben sujetarse los trabajadores durante la prestación de sus servicios. Su enfoque principal es la regulación de las relaciones laborales internas, buscando la armonía, la productividad y el buen orden dentro del centro de trabajo.
Incluir condiciones técnicas u operativas en el RIT desvirtúa su propósito esencial por varias razones:
* Naturaleza cambiante de las operaciones: Las condiciones técnicas y operativas de una empresa son dinámicas. Están sujetas a cambios constantes debido a avances tecnológicos, nuevas estrategias de producción, modificaciones en los procesos, etc. Incorporarlas en un RIT implicaría una necesidad constante de modificación y actualización del reglamento, un proceso que legalmente requiere ciertos formalismos (depósito ante la autoridad laboral) y que se volvería engorroso e ineficiente.
* Público objetivo diferente: El RIT está dirigido principalmente a las personas trabajadoras, quienes deben conocer las normas de conducta, las sanciones por incumplimiento, los horarios, los permisos, etc. Las condiciones técnicas y operativas, en cambio, suelen ser de interés primordial para el personal directivo, técnico y de producción, quienes requieren un conocimiento detallado de los procesos, los equipos y los estándares de calidad. Mezclar ambos tipos de información diluye la claridad y la utilidad del RIT para las y trabajadores, e irrumpe la naturaleza del RIT, ya que tal y como se indicó al inicio del presente artículo, tiene un espíritu de acuerdos mutuos entre trabajadores y patrón, consensuadas previamente por ambas parte.
* Existencia de otros instrumentos normativos: Las empresas ya cuentan con otros mecanismos más adecuados para regular las condiciones técnicas y operativas, tales como:
* Manuales de procedimientos: Describen detalladamente cómo se deben llevar a cabo las tareas y los procesos productivos.
* Protocolos de seguridad: Establecen las normas y medidas para prevenir riesgos laborales.
* Especificaciones técnicas: Definen los estándares de calidad y las características de los productos o servicios.
* Planes de producción: Detallan la organización y la planificación de las actividades productivas.
Estos instrumentos son más flexibles y se pueden actualizar con mayor agilidad sin los requerimientos legales del RIT.
* Riesgo de generar confusión y conflictos: Incluir detalles técnicos u operativos en el RIT podría generar interpretaciones erróneas por parte de las personas trabajadoras sobre sus obligaciones y responsabilidades, especialmente si no tienen la formación o el conocimiento técnico necesario. Esto podría derivar en conflictos laborales innecesarios.
* Limitación de la flexibilidad empresarial: Un RIT cargado de detalles técnicos y operativos podría limitar la capacidad de la empresa para adaptarse rápidamente a los cambios del mercado o a nuevas oportunidades, al tener que pasar por procesos de modificación del RIT antes los Tribunales Federales para implementar nuevas formas de trabajo o tecnologías.
En resumen, el RIT debe enfocarse en normar la conducta laboral y la disciplina para el desarrollo de los trabajos en la empresa o establecimiento, dejando la regulación de los aspectos técnicos y operativos a los instrumentos específicos diseñados para tal fin. Esto garantiza la claridad, la eficiencia y la correcta aplicación de las normativas dentro de la empresa, evitando confusiones y facilitando la adaptación a los cambios.
Creación del artículo en coautoría.
Lic. Julia Campos Vidal
Coordinadora Jurídica
Lic Ernesto Segovia Castellot
Director General
Nande Consultores del Sureste
RRSS @NandeMx